Se reactiva parcialmente la economía
fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
- La realización de avalúos de bienes y realización de
estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Parqueaderos públicos para vehículos.
Igualmente estableció el gobierno que quienes desarrollen dichas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades y deberán cumplir: 1) con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el
control de la pandemia del Coronavirus COVID -19; y, 2) Deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
La Alcaldía Mayor de Bogotá, por su parte, exige a las empresas de construcción y manufactura, en primera instancia, deben registrarse y diligenciar unos formularios y anexar los protocolos que establecerán de bioseguridad, movilidad segura y salud pública.
Estos son los enlaces a los que se puede ingresar: